El sindicato Somos Universidad viene denunciando, desde hace largo tiempo, el abuso de la temporalidad existente en el conjunto de las Administraciones Públicas. Por desgracia, dicho abuso no es ajeno a la Universidad de Huelva, en la que una parte importante de la plantilla PAS, tanto personal funcionario como laboral, lleva años prestando sus servicios en situación de abuso de temporalidad.
A pesar de las diversas convocatorias y planes de estabilización, en la actualidad, tanto en la UHU como en el conjunto de las AA.PP., existe un personal de administración y servicios temporal que no desarrolla su actividad de manera provisional, excepcional ni coyuntural, sino al contrario, de manera duradera, estable, permanente y estructural, ocupando plazas por tanto que revisten tal carácter.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha condenado la «utilización abusiva» de las renovaciones de contratos temporales en el sector público español. Así, el Tribunal de Justicia europeo considera que «esta normativa nacional no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».
Ante este posicionamiento del Tribunal europeo hemos visto, en los últimos días, como el Tribunal Supremo ha rectificado y modificado su propia doctrina respecto al personal interino por vacante en las Administraciones Públicas, dictada por la Sala Cuarta en Sentencia núm. 649/2021. Esta rectificación reconoce la situación de abuso a partir del tercer año de contrato o nombramiento. Con este nuevo posicionamiento del Tribunal Supremo una duración superior debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador/a temporal pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Por otro lado, ya no hay excusa presupuestaria para no adjudicar vacantes, el Tribunal Supremo “establece que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada».
Sin embargo, esta rectificación por parte del Tribunal Supremo y el uso de la figura del indefinido no fijo, por desgracia, no solo no cumple con la Directiva europea ni es una figura claramente regulada por la legislación española, sino que ya se ha demostrado que es ineficaz de cara a reducir la temporalidad en la Administración y ya ha sido rechazada como posible solución al problema de la temporalidad abusiva por el propio TJUE.
Paralelamente, nos encontramos con una reforma legislativa, el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, impulsada por el Ministerio de Administración Territorial y Función Pública que pretende reducir la temporalidad en el conjunto de las AA.PP. del 28,5% actual al 8%. Esta reforma que ha negociado el Ministerio con las Comunidades Autónomas y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, claramente no responde a lo exigido por las sentencias de 3 de junio de 2021 y de 19 de marzo de 2020 ni al Auto del 3 de junio de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que «exigen establecer medidas de sanción efectivas y disuasorias contra el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas». Una vez más vemos, como ya sucedió con los anteriores planes de estabilización llevados a cabo por los gobiernos de turno y negociado con las grandes centrales sindicales, cómo se implementan medidas ineficaces que van a repercutir negativamente en la calidad de los servicios públicos y van a aumentar la precarización del personal público.
Desde Somos Universidad discrepamos totalmente con las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 14/2021 y seguiremos luchando por la estabilidad de todo el personal público en situación de abuso de temporalidad, apostando por una legislación que recoja su consolidación y se sancione dicho abuso, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de marzo de 2020, estableciendo como soluciones al problema del abuso de la temporalidad, la fijeza, la indefinición a extinguir, o los procesos de consolidación acotados, en la línea de lo apuntado por Dª. María Emilia Casas, presidenta emérita del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo por la Universidad Complutense de Madrid, además de distintos pronunciamientos judiciales, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha 17 de febrero de 2021.