Título I. Disposiciones Generales
Título II. De Los Principios
Título III. Objetivos y Fines
Título IV. Órganos de Representación, Gobierno y Administración
Título V. De la Afiliación
Título VI. Régimen Económico
Título VII. Régimen de Modificación de los Estatutos, De Fusión y Disolución del Sindicato
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Normativa Aplicable.
Con fecha 02 de mayo de 2013 se funda, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto) y el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, por el que se regula el régimen de depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores en Andalucía (B.O.J.A. núm. 22, de 15 de marzo) un sindicato de trabajadores, denominado ASOCIACIÓN ONUBENSE DE PERSONAL UNIVERSITARIO CONTRATADO “CAPÍTULO 6”, que se rige por lo dispuesto en sus estatutos, vigentes hasta la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados/as celebrada el día 17 de Septiembre de 2019.
En dicha Asamblea, se aprueba reformar los Estatutos con el objetivo de mejorar la acción sindical, ampliar el área de representación, así como un cambio en la denominación del Sindicato que refleje estas reformas estatutarias.
Artículo 2. Denominación. 1
En la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados/as del 18 de Junio de 2019, se aprueba, tras votación, el cambio de denominación de este Sindicato que pasa a denominarse a partir del registro de estos estatutos en el C.M.A.C., SINDICATO SOMOS UNIVERSIDAD. La imagen corporativa de este sindicato se protegerá mediante su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio social del Sindicato Somos Universidad a efecto de notificaciones quedará fijado en el despacho del Letrado DON ALBERTO LÓPEZ GARCÍA, sito en 21003-Huelva, en la calle Fernando El Católico, núm. 1, entreplanta.
Los posteriores cambios de domicilio no tendrán el carácter de modificación estatutaria, siempre que se comunique el cambio domiciliario al Registro correspondiente.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Sindicato Somos Universidad. será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5. Ámbito funcional. 2
El Sindicato Somos Universidad tiene como ámbito funcional la comunidad universitaria andaluza.
Artículo 6. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático
Título II.
De los principios.
Artículo 7. Principios.
El Sindicato Somos Universidad es un sindicato de trabajadores, sin ánimo de lucro que responde a los siguientes principios:
a. DEMOCRÁTICO. Este Sindicato se sustenta en la participación activa y directa de cada uno de sus afiliadas/os. Toda la actividad del Sindicato Somos Universidad se regirá por la democracia interna. Asimismo, los cargos de representación sindical (delegación sindical, delegados/as en Comité de Empresa y Junta de Personal…) serán elegidos mediante Asamblea de afiliadas/os. Estos representantes responderán de su actuación ante el electorado, quienes por decisión mayoritaria podrán revocarse de sus puestos en cualquier momento a través de los mecanismos descritos en estos estatutos.
b. RESPETO. La afiliación respetará a la organización y su funcionamiento, y garantizará la autonomía de las personas físicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno del Sindicato Somos Universidad en las materias que afectan a la misma y al interés común de los/as afiliados/as.
c. ASAMBLEARIO. La forma de garantizar que la afiliación pueda expresarse y tomar libremente las decisiones que consideren adecuadas para el logro de sus intereses es mediante la Asamblea General de Afiliadas/os. Será a través de la Asamblea donde se planteen la resolución de los problemas y conflictos
en el ámbito sindical/laboral.
d. PLURAL. El Sindicato Somos Universidad está abierto para todas aquellas personas que deseen pertenecer a él y afiliarse, sin distinción de creencias religiosas, sexo, nacionalidad o filiación política, con el único requisito de que respeten la igualdad de derechos del resto de afiliados/as, así como estén en disposición de desarrollar el tipo de sindicalismo que se refleja en los presentes Estatutos.
e. IGUALDAD. Creemos en la igualdad de derechos en todos los aspectos de la vida (social, político y económico) entre el hombre y la mujer independientemente de la orientación sexual de cada individuo.
Título III.
Objetivos y fines.
Artículo 8. Objeto y fines.
Título IV.
Órganos de representación, gobierno y administración.
Artículo 9. Órganos de representación, gobierno y administración.5
El Sindicato Somos Universidad estará constituido por la Asamblea General de Afiliados/as, la Junta Directiva y la representación sindical (delegación sindical y de personal si la hubiera).
La Asamblea General de Afiliados/as (en adelante la Asamblea) es el órgano supremo deliberante y decisorio de la organización y estará constituida por todos los/as afiliados/as que estén al día de sus obligaciones económicas.
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración del Sindicato Somos Universidad y estará compuesta, por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un número de Vocales que oscilarán entre 1, como mínimo, y 4, como máximo, por un periodo de 4 años, elegidos por los miembros de la Asamblea mediante sufragio libre y secreto, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales. En ningún caso la duración del mandato del presidente/a podrá superar los 8 años de manera continuada.
De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, quienes ostenten cargos directivos o representación de este Sindicato no podrán desempeñar, de manera simultánea, en las Administraciones Públicas cargo de libre designación de la categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.
De ser elegidos para los citados cargos, deberán comunicar de manera inmediata a la Junta Directiva, por escrito, el cargo por el que optan.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.
Artículo 10. Convocatoria de la Asamblea.
La Asamblea se celebrará:
En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, dentro del primer trimestre del año, para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Junta Directiva.
En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten al menos el 25 por 100 de los/as afiliados/as o cuando lo acuerde la Junta Directiva por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar. Igualmente se convocará para acordar la modificación de los estatutos, la fusión o afiliación del Sindicato Somos Universidad a otra entidad o para aprobar su disolución.
Artículo 11. Formalidades para convocar la Asamblea.
La Asamblea -ordinaria o extraordinaria- deberá convocarse por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como el correspondiente Orden del Día, a efectos de tener conocimiento por parte de los/ as afiliados/as de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 7 días naturales y la extraordinaria con una antelación mínima de 3 días naturales.
Estos plazos podrán ser modificados previa justificación por carácter de urgencia, por parte de la Junta Directiva, representación sindical y/o asesoría jurídica.
Asimismo, en caso de tener que desconvocar la Asamblea ya convocada en tiempo y forma, deberá ser por causa de fuerza mayor y deberá ser justificada también por la Junta Directiva, representación sindical y/o asesoría jurídica.
Artículo 12. Constitución válida de la Asamblea.
Las Asambleas -ordinarias y extraordinarias- quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella, al menos, la mitad más uno de los/as afiliados/as, y, en segunda convocatoria, que se celebrará como mínimo quince minutos después de la celebración infructuosa de la Asamblea en primera convocatoria, cualquiera que fuera el número de afiliados/as presentes.
Artículo 13. Acuerdos adoptados por la Asamblea.
Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor la mayoría simple de los/as afiliados/as presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada del 75 por 100 de las/os afiliadas/os presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, fusionarse o afiliarse a una Federación de Sindicatos o aprobar la disolución del S.U.O.
Las/os afiliadas/os podrán delegar su voto cumplimentando, con la suficiente antelación, y de acuerdo a la normativa aplicable, el correspondiente documento normalizado que la Junta Directiva pondrá a disposición de sus afiliadas/os para dicha causa.
Toda persona en la que se delegue el voto podrá representar a un máximo de 2 afiliados/as y, en todo caso, en el momento de la votación, deberá cumplir los requisitos contemplados en el artículo 36 de los Estatutos.
Artículo 14. Funciones de la Asamblea.
Artículo 15. Actas de la Asamblea.
Todo/a afiliado/a que no pueda asistir a alguna Asamblea tiene derecho a conocer el contenido de las actas solicitándolo vía correo electrónico a la Secretaría del Sindicato la cual facilitará dicha acta de forma presencial en la sede sindical.
Artículo 16. Convocatoria de la Junta Directiva.
Se celebrará cuantas veces lo estime necesario su Presidente/a o Vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, siendo presidida por el Presidente/a o, en su ausencia, por el Vicepresidente/a, o el Secretario/a, en ese orden, o si faltaren los anteriores, por el miembro de la misma de mayor edad.
Podrán participar en la Convocatoria de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, los representantes sindicales (delegación sindical/personal) siempre que no sean miembros de la Junta Directiva, así como la asesoría legal.
Así mismo, se podrá invitar a algún otro afiliado, con voz, pero sin voto, siempre y cuando se estime oportuno que el conocimiento de dicha persona sobre algún tema a tratar pueda ser relevante para el colectivo. Su asistencia será solo por el tiempo imprescindible para tratar el punto del orden del día que le incumba.
Artículo 17. Aprobación de los acuerdos de la Junta Directiva.
Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo la mitad más uno de los miembros, requiriendo necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia o persona que le sustituya. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
Artículo 18. Funciones de la Junta Directiva.
Le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Planificar y dirigir las actividades del Sindicato Somos Universidad para el ejercicio de las acciones que le sean propias.
b. Proponer a la Asamblea General la aprobación de las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de las/os trabajadoras/es, vía administrativa o judicial, proponiendo, en su caso, la contratación de un servicio o de los profesionales que considere más idóneos.
c. Ordenar las actuaciones que fuesen necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
d. Convocar la Asamblea General, previa fijación del orden del día.
e. Informar a la Asamblea General de la aprobación de la creación de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo y las retribuciones a abonar, si procede.
f. Tramitar los expedientes de admisión de afiliadas/os en los términos indicados en el artículo 32 de los presentes estatutos.
g. Tramitar los expedientes de sanción y de expulsión de los/as afiliados/as en los términos señalados en el artículo 37 de los estatutos y presentar la decisión adoptada en la primera Asamblea que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión acordada.
h. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el/la Tesorero/a, previa firma del Presidente/a y del Secretario/a.
i. Establecer una política de comunicación externa y gestionar los diferentes canales comunicación.
Artículo 19. Funciones del/de la Presidente/a.
Le corresponde al/la Presidente/a:
a. Representar legalmente al Sindicato Somos Universidad.
b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigiendo las mismas, disponiendo voto de calidad en caso de empate.
c. Ordenar al Tesorero/a los pagos y los libramientos acordados válidamente.
d. Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos.
e. Dar el visto bueno a las Actas que se extienden de las sesiones que realizan los órganos colegiados, y firmarlas junto con el Secretario/a.
Artículo 20. Funciones del/de la Vicepresidente/a.
Asistirá al Presidente/a y tendrá la función de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 21. Funciones del/de la Secretario/a.
Le corresponderá al Secretario ejercer las siguientes funciones:
a. Levantar Acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva y de las Asambleas.
b. Dirigir y tramitar los trabajos administrativos del Sindicato Somos Universidad.
c. Llevar al día el libro de registro de admisiones y salidas de socios.
d. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, los documentos y Libros del Sindicato Somos Universidad, a excepción del/los libros de contabilidad.
e. Dar a conocer a la Junta Directiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos afiliados y las dimisiones presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la Asamblea.
f. Emitir y entregar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente/a.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe ningún cargo en el Sindicato Somos Universidad ni sea miembro de ninguna comisión.
Artículo 22. Funciones del/de la Tesorero/a.7
Son funciones propias del/de la Tesorero/a.
a. Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos del Sindicato Somos Universidad y los libros de contabilidad que legalmente procedan.
b. Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los/as afiliados/as.
c. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Sindicato Somos Universidad.
d. Cumplir las órdenes de pago de las deudas del Sindicato Somos Universidad previa orden el/de la Presidente/a.
e. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta Directiva, que los someterá a la aprobación de la Asamblea General.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe ningún cargo en la Asociación ni sea miembro de ninguna comisión.
Artículo 23. De las Secciones Sindicales.
En los centros de trabajo donde el Sindicato Somos Universidad tenga afiliación, se procederá mediante Asamblea de afiliadas/os, a la constitución de la Sección Sindical correspondiente.
Para coordinar la acción sindical se constituirá un Comité Sindical que está compuesto por los/as delegados/as sindicales y de personal.
Artículo 24. Funciones de las Secciones Sindicales y sus delegados/as.
Las secciones sindicales tienen como funciones:
a. Total libertad para la negociación colectiva (dentro de las líneas de actuación propuestas por sus afiliadas/os en la Asamblea).
b. Intervenir en los conflictos laborales, huelgas de empresas o cualquier otra problemática que surja en el sector, contar con nuevas/os compañeras/os o proponer bajas de las/os mismas/os.
c. Coordinar la actividad sindical con la Junta Directiva.
d. Atender e informar a todas/os las/os afiliadas/os.
e. Utilizar la infraestructura del S.U.O. en las condiciones que se establezcan por la Junta Directiva.
f. Proponer convocatorias extraordinarias de las Asambleas, incluir puntos en el Orden del Día de las mismas, así como en las de las reuniones de la Junta Directiva, ante cualquier tema de relevancia e interés para los/as afiliados/as y que no se hubieran incluido previamente.
g. Realizar planificaciones concretas antes y durante las elecciones sindicales del sector y participar en ellas.
h. Las secciones sindicales y los representantes tratarán los conflictos entre los trabajadores sea o no sea necesaria la intervención de la asesoría jurídica del
sindicato.
Las competencias, derechos y funciones de la Sección Sindical constituida serán las establecidas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 25. Delegada/o Sindical.
El/la Delegada/o Sindical es el/la máximo/a representante de la Sección Sindical. en su centro de trabajo o empresa. Depende orgánicamente de la Junta Directiva y formará parte del Comité Sindical.
Artículo 26. Procedimiento para la elección/renovación de Delegada/o Sindical.
Podrá ser elegido como Delegada/o Sindical quien:
a. Tenga un año de antigüedad como afiliada/o en el Sindicato, salvo que la Sección Sindical sea de nueva constitución.
b. Esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Sindicato.
c. No tenga abierto expediente sancionador.
Al ser una representación unipersonal el sistema de elección de la delegación sindical será en Asamblea.
Previa a la elección del delegado/a sindical la Junta Directiva informará a los/as afiliados/as de la apertura del proceso de elección. Tras esta comunicación se abrirá un plazo para la presentación de candidaturas donde se podrán presentar candidaturas. Tras finalizar este periodo de presentación de candidaturas la Junta Directiva informará de las mismas a los afiliados/as así como la fecha de celebración de la Asamblea donde los/as afiliados/as de dicha Sección Sindical designarán el/la Delegado/a Sindical.
Cada afiliado votará a una candidatura de manera pública. El voto deberá ser secreto si es solicitado por un 20% de los asistentes y con 48h de antelación.
Será elegido/a Delegado/a Sindical quien obtenga una mayoría simple de los votos.
El periodo de delegación sindical será por cuatro años y solo podrá optar por una reelección.
El/la Delegado/a Sindical podrá ser revocado si:
a. Incumple los deberes como afiliado/a.
b. Se le abre expediente sancionador.
c. Contraviene las decisiones adoptadas en la Asamblea, Comité Sindical o en Junta Directiva.
Artículo 27. Elecciones Sindicales.
El Sindicato Somos Universidad se podrá presentar a las elecciones sindicales en todo centro de trabajo o área profesional donde tenga constituida Sección Sindical.
La Asamblea de afiliadas/os será quien apruebe la participación en cualquier proceso electoral.
Las candidaturas estarán compuestas por todo/a afiliado/a que:
a. Tenga un año de antigüedad como afiliada/o en el Sindicato, salvo que pertenezcan a una Sección Sindical de nueva creación.
b. Esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Sindicato.
c. No tenga abierto expediente sancionador.
Al ser una candidatura colectiva la composición de la misma se realizará mediante la votación de una lista abierta donde todo/a afiliado/a será elegible exceptuando a aquellas/os afiliadas/os que expresen, mediante email a la Secretaría, no querer ser candidata/o.
La coordinación de la votación para la composición de la candidatura será el/la Delegado/a Sindical.
Artículo 28. Delegadas/os Personal.
Las Delegadas/os de Personal resultantes de las candidaturas presentadas por el Sindicato Somos Universidad formarán parte del Comité Sindical y tendrán las siguientes atribuciones:
a. Tienen total libertad para la negociación colectiva (dentro de las líneas de actuación propuestas por sus afiliados/as y por la Asamblea y respetando los principios del Sindicato plasmados en este estatuto).
b. Acatarán las decisiones establecidas en Asamblea, Junta Directiva y Comité Sindical.
c. Atenderán a todo/a trabajador/a.
d. Estarán a la disposición de la Junta Directiva, Comité Sindical o cualquier afiliada/o.
e. Utilizar la infraestructura del sindicato en las condiciones que se establezcan por la Junta Directiva.
El/la Delegado/a de Personal deberá renunciar a su puesto en favor al siguiente candidato/a en la lista sí:
a. Incumple los deberes como afiliado/a.
b. Se le abre expediente sancionador.
c. Contraviene las decisiones adoptadas en la Asamblea, Comité Sindical o en Junta Directiva.
Artículo 29. Comité Sindical.
El Comité Sindical es un órgano de coordinación entre las diversas Secciones Sindicales del Sindicato Somos Universidad y sus delegaciones sindicales y de personal.
Artículo 30. Son funciones del Comité Sindical.
a. Trasladar las acciones del Comité Sindical a la afiliación en Asamblea.
b. Establecimiento de los criterios generales de actuación sindical y reivindicativa.
c. Análisis y valoración de las propuestas de actuación y su funcionamiento.
d. Otras funciones que se deriven de la aplicación de los presentes Estatutos.
Título V.
De la Afiliación.8
Artículo 31. Afiliación.9
Podrán ser miembros del Sindicato Somos Universidad cualquier persona del ámbito funcional referido en el art. 5, conforme a lo establecido en el art. 3.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, con la única condición de cumplir igualmente con los presentes estatutos.
Artículo 32. Requisitos de los/as afiliados/as.10
Podrá afiliarse al Sindicato Somos Universidad cualquier persona que, cumpliendo los condicionantes establecidos en el art. 36 de los presentes estatutos reúna, además, los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Ser persona física con plena capacidad de obrar.
c. No estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
d. Estar interesado/a en el desarrollo de los fines del Sindicato Somos Universidad.
e. No haberse manifestado públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio de la organización o de las personas que integran este Sindicato.
Artículo 33. Procedimiento para la adquisición de la condición de afiliado/a.
Se deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva, quien aceptará o denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Las citadas resoluciones deberán de ser ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Artículo 34. Miembros de honor.
La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de Miembros de honor, que deberán recaer en personas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Sindicato Somos Universidad, se hagan acreedores de tal distinción, que deberá ser aprobado por la Asamblea.
Tendrán derecho a voz en las Comisiones para las que fueren convocados, pero no dispondrán de derecho a voto y estarán exentos del abono de las cuotas correspondientes.
Artículo 35. Derechos de los/as afiliados/as.
Los/as afiliados/as tendrán los siguientes derechos:
a. Conocer y disponer de los presentes Estatutos.
b. Tomar parte en las actividades organizadas por el Sindicato Somos Universidad.
c. Participar en las discusiones y en la adopción de decisiones, canalizadas a través de las Asambleas y/o Secciones Sindicales, sobre todo tipo de problemas que afecten tanto a la vida interna como a la actividad externa del Sindicato, pudiendo aportar cuantas iniciativas consideren oportunas.
d. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
e. Tener conocimiento de las convocatorias de Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la misma.
f. Conocer el contenido de las actas, de las reuniones celebradas, así como las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
g. Ser elector/a y elegible para formar parte de los organismos de dirección o cualquier otro órgano del Sindicato Somos Universidad, en base a lo establecido en estos Estatutos.
h. Presentar mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Junta Directiva.
i. Expresar libremente sus opiniones en el seno del Sindicato.
j. Recurrir mediante escrito razonado ante el Presidente/a y los miembros de la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes.
k. Beneficiarse de cuantas actividades organice el S.U.O., examinar los libros de cuentas y actas, previa petición ante el Tesorero/a11 Secretario/a tal como viene estipulado en el art.15 del sindicato, excepto durante el mes previo a la celebración de la Asamblea.
l. No ser expulsado del Sindicato Somos Universidad. si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en estos estatutos.
m. Darse de baja del Sindicato Somos Universidad.
n. Recibir la asistencia que necesite, de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional o sindical.
Artículo 36. Deberes de los/as afiliados/as.
Los/as afiliados/as tendrán los siguientes deberes:
a. Defender y luchar por la unidad de todo el colectivo de trabajadores/as.
b. Defender y apoyar las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos competentes reflejados en los presentes Estatutos.
c. Participar activamente en cuantas reuniones o asambleas del sindicato se convoquen para decidir sobre problemas que afecten al conjunto de trabajadores/as y participar en aquellas otras para las cuales sean designados/as por sus compañeros/as.
d. Cumplir los compromisos contraídos con los servicios jurídicos, o de otra tipología, que el Sindicato haya puesto a disposición de sus afiliados/as.
e. Abonar las cuotas en la cuantía y con la periodicidad aprobadas por la Asamblea.
f. Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos, colaborando para la consecución de las mismas.
g. Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido elegidos.
Artículo 37. Sanciones aplicables.
Por el incumplimiento de sus obligaciones los miembros del Sindicato Somos Universidad podrán ser sancionados:
a. Con apercibimiento.
b. Con la baja de la condición de afiliado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.
Artículo 38. Causas de pérdida de la condición de afiliado/a.
El asociado dejará de pertenecer al Sindicato Somos Universidad:
a. Por dimisión, que habrá que solicitarse por escrito, haciendo constar los motivos, al Presidente/a del Sindicato Somos Universidad y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud. En caso de volver a querer ser afiliada/o, tendrá que abonar las cuotas que pudiera tener pendientes antes de la baja. No pudiendo solicitar el alta más de tres veces.
b. Por sanción impuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de las cuotas correspondientes durante un periodo de seis meses.
c. Por dejar de cumplir los deberes como afiliada/o contemplados en el artículo 36 de los estatutos.
d. Por usurpación de funciones de cualquier órgano del Sindicato.
e. Manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio de la organización, afiliados/as o de las personas que la representa.
f. Actuar en contra de los objetivos y fines (Título II de los presentes estatutos).
Este trámite se podrá realizar vía mail y telefónicamente según los datos facilitados por el afiliado.
Artículo 39. Procedimiento para la pérdida de la condición de afiliado/a.
No podrá ser expulsado del Sindicato Somos Universidad ningún afiliado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:
a. Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva dirigido al afiliado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando el pliego de cargos y concediéndole un plazo de 15 días para que pueda responder a las acusaciones.
b. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo señalado para contestar, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime adecuada.
c. La decisión adoptada por la Junta Directiva deberá de ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del afiliado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar al afiliado/a, el Presidente/a deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.
La Junta Directiva, a iniciativa propia o presentada por cualquier afiliado, podrá iniciar un procedimiento de pérdida de la condición de afiliado/a a quienes incurran en el incumplimiento continuado y/o reiterativo de alguna/s de las obligaciones contempladas en los presentes estatutos.
La persona que pierda su condición de afiliada/o teniendo un procedimiento abierto con la asesoría jurídica o siendo beneficiaria de cualquier otro servicio que el Sindicato haya puesto a su disposición, perderá en ese momento los derechos que hasta su baja tenía como afiliado/a.
Título VI.
Régimen económico.12
Artículo 40. Patrimonio.
El patrimonio del Sindicato Somos Universidad estará constituido:
• Por los recursos económicos siguientes:
a. Las cuotas abonadas por los/as afiliados/as.
b. El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
c. Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente.
d. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.
• Por otros bienes obtenidos de conformidad con las leyes.
Artículo 41. Administración y destino de los recursos.
Serán administrados por el/la Tesorero/a, quien llevará los libros de cuentas, debiendo de ser destinados al cumplimiento de los fines del Sindicato Somos Universidad previstos en los estatutos. Así mismo se llevará un registro del resto de recursos no económicos, lo cual hará también el tesorero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural: comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Título VII.
Régimen de Modificación de los estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
Artículo 42. Procedimiento para acordar las modificaciones estatuarias.
La modificación de los estatutos del Sindicato Somos Universidad se acordará mediante Asamblea extraordinaria, debiendo de ser aprobadas las modificaciones mediante mayoría cualificada por el 75 por 100 de los/as afiliados/as presentes o representados en la Asamblea con derecho a voto.
Artículo 43. Procedimiento para acordar disolución.
El Sindicato Somos Universidad se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 12 de los presentes estatutos.
La citada Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por todos los miembros de la Junta Directiva, la cual procederá a abonar las deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por el Sindicato.
Artículo 44. Destino del remanente.
De existir remanente, una vez liquidadas las deudas y obligaciones del Sindicato Somos Universidad esté se destinará a fines benéficos, de conformidad con el parecer de la Asamblea.
- Precisión obligatoria exigida por el art. 4.2.b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
- Precisión obligatoria exigida por el art. 4.2.b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
- Principios requeridos por el art. 7 de la Constitución.
- Fines reseñados por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 25 de enero de 1999.
- Los órganos de representación, Gobierno y Administración y la determinación de las normas que concreten su funcionamiento es de reseña obligatoria en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el art. 4.2.c) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
Es muy habitual que en los estatutos sindicales se establezcan reducciones o exenciones de cuotas para los trabajadores por cuenta ajena desempleados, en el caso que se establezca alguna disposición de esta índole deberá regularse la autorización de la Asamblea y los términos de la reducción o la exención y el periodo a la que abarcará la reducción o exención de cuotas.
- En el caso de que en el Sindicato no exista Tesorero, se precisará quién asume estas funciones.
- El art. 4.2.d) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, impone establecer: Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados.
De conformidad con lo establecido en el art. 3.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, podrán afiliarse a un Sindicato, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y aquellos que hubieren cesado en su actividad laboral por incapacidad o jubilación.
- Se deberán especificar las condiciones que deberán de cumplir los afiliados, las cuales no podrán ser de contenido discriminatorio o delictivo.
- Es uno de los requisitos formales impuestos por el art. 4.2.e) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. La limitación del acceso a los libros en determinados períodos deberá ser regulada de forma expresa en los estatutos para no desvirtuar el funcionamiento democrático de la entidad.
Art. 4.2.e) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, establece que los estatutos deberán de contener, al menos, entre otras normas: “el régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica”.