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COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ONUBENSE DE PERSONAL UNIVERSITARIO CONTRATADO “CAPÍTULO 6”

Sin categoría Universidad de Huelva

Tras el correo que Secretaría General dirigió a la Comunidad Universitaria el pasado día 9 de diciembre de 2015 en el cual se aportaba información acerca del colectivo al que representamos, esta Asociación considera que dicha Comunidad Universitaria debe conocer ambas versiones y no solo una visión sesgada y subjetiva de la realidad. Es por ello por lo que emitimos el siguiente comunicado aportando información complementaria actualizada:

1º Esta Asociación sindical tiene conocimiento de que el actual Equipo de Gobierno ha sido requerido para que aporte información acerca del colectivo en numerosas ocasiones, la última hace escasamente 2 semanas, por parte de la Junta de Personal, pero por motivos que solo ellos conocen, son bastante reacios a proporcionarla.

2º Es fácil entender que la circunstancia de que “algunas personas” reclamasen en 2013 el carácter indefinido de su vinculación contractual no implica, en absoluto, que 160 trabajadores/as pasen a formar parte de la plantilla FIJA de la Universidad. Esas personas simplemente ejercieron un derecho recogido en la legislación laboral vigente.

3º Lo que se ha juzgado en primera instancia en las Salas de lo Social de los tribunales de Huelva fueron los DESPIDOS, que no extinciones de contratos temporales, realizados a finales de 2013 por el actual Equipo de Gobierno sin cumplir los procedimientos establecidos para ello, incurriendo en una flagrante ilegalidad. La calificación de despido “nulo” se fundamenta, no en el origen de los contratos, sino en la forma en que la Universidad trató de extinguir las relaciones laborales a través de un Expediente de Regulación de Empleo no ajustado a derecho (ERE encubierto). Es más, así lo reconoce implícitamente la propia Universidad cuando en los recursos enviados al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sólo pone en duda el salario que han de percibir los trabajadores, validando así el resto de argumentos contemplados en las sentencias.

4º Este colectivo en ningún caso es responsable, sino más bien todo lo contrario, de los procedimientos que la propia Universidad ha arbitrado para realizar contrataciones en el pasado; y no hace tanto tiempo. Los expedientes de revisión abiertos cuentan con el visto bueno del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, como así lo exige la ley para poder actuar de oficio, pero no tienen carácter vinculante. Por tanto, respecto a las Resoluciones Rectorales declarando nulas determinadas contrataciones o prórrogas apoyándose en los informes del mencionado Consejo Consultivo, finalmente han de pronunciarse los tribunales de lo contencioso-administrativo, situación ésta que puede tardar años en resolverse, con el consiguiente perjuicio económico y de gestión para la Institución.

5º Es tremendamente injusto e inmoral que a los trabajadores que demandaron judicialmente, porque no les quedó otra vía tras la reiterada negativa del Equipo de Gobierno de la Onubense a las propuestas de negociación planteadas desde la Asociación Sindical para evitar un Expediente de Regulación de Empleo no ajustado a derecho, se les pretenda ahora considerar una amenaza o un peligro para la Institución. Sólo así se conciben expresiones como “lesión para los intereses de la Universidad”, “flagrante discriminación” o “pongan en peligro sus puestos de trabajo o su continuidad en la Universidad de Huelva” (en relación al resto de compañeros). La asociación es plenamente consciente de lo que supone ser un trabajador indefinido NO FIJO, a diferencia de la idea que parece desprenderse de la información transmitida a la Comunidad Universitaria, en la que se pretende dar por hecho que el personal afectado puede ser fijo per sécula seculórum sin haber pasado por un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de mérito, igualdad y capacidad. Esto no es más que una interpretación interesada y tergiversada de la realidad.

6º Según nos ha comunicado la propia Universidad, en los próximos meses se producirá la reincorporación DIFERENCIAL del colectivo; por un lado se intentará negociar con determinadas personas para que acepten bajarse la categoría que tienen reconocida por sentencia sin garantizar una mínima estabilidad laboral, mientras que por otro se incorporará personal en las mismas condiciones de sentencia, reconociendo además que su firme convicción es la de desprenderse progresivamente de estos trabajadores. Desde la Asociación Sindical Capítulo 6 lamentamos profundamente que el Equipo de Gobierno de la Universidad de Huelva haya optado por esta opción de reincorporación DIFERENCIAL ya que, desde antes de que se produjera el despido colectivo, esta Asociación Sindical ha apostado por la solución negociada y colectiva del conflicto, ya que consideramos que, tanto económica como socialmente, era y es la mejor opción para la Institución. Por estos motivos desde el Sindicato, en septiembre de 2015, se presentó una propuesta en la que renunciábamos a derechos reconocidos con el fin de aliviar el impacto económico en la tesorería de la Universidad y finalizar con un conflicto que no es positivo para ninguna de las partes. Dos meses después, dicha propuesta recibió la negativa verbal por parte de la Dirección de Recursos Humanos.

7º No se entiende la ausencia total de autocrítica del actual Equipo de Gobierno en la gestión del conflicto laboral, provocado por ellos mismos, realizada desde un principio (hace ya más de dos años) ni tampoco su interés en enfrentar a compañeros y compañeras cuyo único objetivo común es tratar de desarrollar y potenciar la Universidad de Huelva en todos los ámbitos; docencia, investigación y servicios. Ha de dejarse constancia expresa también de que como consecuencia de sus decisiones políticas en este asunto, la Universidad tiene que hacer frente a un considerable sobrecoste económico sufragado por todos y todas con nuestros impuestos y se está viendo abocada a un deterioro de imagen, enquistándose el problema, situación ésta que podría evitarse si hubiese una voluntad real de solucionar el conflicto por el bien de la Institución de una manera objetiva, razonada y consensuada, sin imposiciones por ninguna de las partes. 

Fdo: La Junta Directiva de la Asociación Sindical “Capítulo 6”

 

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